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Artículo 10 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105774.

Texto oficial

Artículo 10° Una vez efectuada la comunicación de energización a que se refiere el artículo 17° del presente reglamento, el Propietario de la Instalación de Consumo de Energía Eléctrica será responsable de mantener la Instalación de Consumo de Energía Eléctrica en buen estado, con una operación segura y en pleno cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente.