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Artículo 14 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105780.

Texto oficial

Artículo 14° Las Empresas Distribuidoras deberán mantener las instalaciones de distribución en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas. En particular, deberán constatar, a través de la red de distribución, que las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica interactúan adecuadamente con esta última. En caso que ello no ocurra, deberán informar a la Superintendencia para que ésta adopte las medidas necesarias, en conformidad con la normativa vigente.