Texto oficial
Artículo 14° Las Empresas Distribuidoras deberán mantener las instalaciones de distribución en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas. En particular, deberán constatar, a través de la red de distribución, que las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica interactúan adecuadamente con esta última. En caso que ello no ocurra, deberán informar a la Superintendencia para que ésta adopte las medidas necesarias, en conformidad con la normativa vigente.