Texto oficial
Artículo 21° Toda infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto supremo N° 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Sanciones en Materia de Electricidad y Combustibles; y en el decreto N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, o la normativa que lo reemplace.