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Artículo 20 del Decreto 8

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143069 / 10105788.

Texto oficial

Artículo 20° La Superintendencia será el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento del presente reglamento y los respectivos pliegos de normas técnicas.