Texto oficial
Artículo segundo.- A contar de la fecha que señala el artículo anterior, se entenderá que los funcionarios a contrata en servicio y que hayan sido traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, tendrán la calidad de personal a contrata con carácter indefinido conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos:
1) Tener a la fecha señalada en el artículo anterior, a los menos, tres años de servicios continuos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Comisión para el Mercado Financiero. Para tal efecto se computará tanto el tiempo servido en la planta como en la contrata, o
2) Haber ingresado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mediante un proceso de selección concursal, en la cual el funcionario, a lo menos, haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente.
Aquellos funcionarios a contrata que a la fecha señalada en el artículo anterior no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso precedente, pasarán a tener la calidad de personal a contrata indefinida de la Comisión cuando cumplan tres años de servicios continuos en dicha calidad. Para tales efectos se computará tanto el tiempo prestado en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como en la Comisión.
Los funcionarios a contrata traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión que, en virtud de este artículo, pasen a tener la calidad de contrata con carácter indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta o a contrata en dicha Superintendencia para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización que establece el citado decreto con fuerza de ley.