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Artículo tercero del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica el estatuto de personal de carácter especial de la comisión para el mercado financiero, para su aplicación al personal traspasado desde la superintendencia de bancos e instituciones financieras a dicha comisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143083 / 10105956.

Texto oficial

Artículo tercero.- El personal de planta de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras traspasado a la Comisión para el Mercado Financiero, durante el primer año de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, podrá renunciar por escrito a dicha calidad, traspasándose a contar de la fecha de dicha renuncia a una contrata con duración indefinida asimilado a la misma planta y grado que tenían al momento de la renuncia. Los funcionarios que hagan uso del derecho señalado en el inciso anterior, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de titular de un cargo de planta y a contrata en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en la Comisión, para efectos del cálculo de la indemnización señalada en el artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de la referida indemnización que establece el citado decreto con fuerza de ley. El personal que hubiere renunciado al cargo del que era titular, conforme a lo dispuesto en el inciso primero, mantendrá la asignación de antigüedad que tenga reconocida, así como el tiempo computable para dicho reconocimiento.