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Artículo 2 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109237

Texto oficial

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, las unidades técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales. La presente regulación será aplicable a la Corporación Administrativa del Poder Judicial teniendo en consideración su estructura orgánica y funcionaria, pudiendo el Consejo Superior disponer la reglamentación correspondiente al efecto.