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Artículo 3 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109238.

Texto oficial

Artículo 3. Conceptos. Para los efectos del presente auto acordado, en lo sucesivo, se entenderá que: a. Las menciones a "tribunal" o "juzgado", sin especificar alguno en particular, aplican a todos los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las cortes, reparticiones técnicas o unidades de apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda. b. La expresión "sistema informático" o "sistema" alude al que funcione obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. c. Cuando se mencione al administrador y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y administración. d. Las referencias al "juez presidente" comprenderán también al juez en tribunales unipersonales que no cuenten con administrador, al ministro presidente en el caso de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema o al jefe, director o responsable de la repartición técnica o unidad de apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda. e. El término "comité de jueces" aplica al "Tribunal Pleno" o al "comité de ministros", según corresponda. f. Telecentro: unidad de teletrabajo ubicada en dependencias del Poder Judicial, que se constituye de modo permanente o temporal para prestar funciones a una o varias unidades judiciales. g. Teletrabajo entre tribunales: modalidad de teletrabajo que consiste en que uno o más empleados de una unidad determinada, prestarán servicios a otra unidad de similar naturaleza por medios electrónicos, sin considerar traslado físico. Para estos efectos, se entenderá que estos funcionarios teletrabajan respecto de la otra unidad a la cual originalmente no pertenecen para el solo efecto de la asignación de carga de trabajo, sin que esto altere la dependencia orgánica del funcionario. h. Teletrabajo externo: aquella modalidad en la que el funcionario se encuentra autorizado para cumplir sus funciones desde un lugar remoto ubicado fuera de la red y dependencias del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa, que corresponde al domicilio informado por el teletrabajador u otro lugar previamente autorizado.