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Artículo 5 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109240

Texto oficial

Artículo 5. Principios comunes. a) Voluntariedad El teletrabajo es principalmente voluntario, salvo, cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor que afecte las dependencias de una unidad judicial y que para mantener la continuidad del servicio, sea necesario sostener las operaciones de la unidad, y la destinación temporal se realice hacia otras dependencias del Poder Judicial. b) Prerrogativa institucional La autorización o acuerdo para operar por teletrabajo ordinario será una prerrogativa de la institución, con acuerdo del funcionario. c) Revocabilidad esencial El acuerdo de teletrabajo es esencialmente revocable, tanto por parte de la institución como del teletrabajador, en ambos casos con un aviso expresado en un plazo prudencial, salvo en el funcionamiento extraordinario. d) Evaluación objetiva de desempeño Las condiciones para el otorgamiento, mantención o revocación del teletrabajo deberán basarse principalmente en elementos o factores objetivos que digan relación con el desempeño. e) Relación particular El régimen de teletrabajo será siempre evaluado persona a persona aun cuando su aplicación se realice a un grupo de ellas. f) Horario de teletrabajo La jornada de trabajo de un teletrabajador será la misma que rija a la unidad a la cual pertenece. g) Compensación El teletrabajo no otorga derecho a exigir compensación por parte de la institución o del funcionario. h) Compatibilidad Se entenderá incorporado el teletrabajo como mecanismo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales en todos los instrumentos normativos internos que digan relación con la forma en la cual se ejecutan las funciones, en aquellas materias cuya utilización no resulte abiertamente contraria o incompatible con el teletrabajo.