Texto oficial
Artículo 6. Modalidades. Se entenderá que hay teletrabajo cuando: (i) una persona realiza sus funciones en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la unidad a la cual pertenece, que no implique una comisión de servicio o destinación; y (ii) una persona quien, encontrándose en las dependencias de su unidad, presta funciones para otra unidad distinta de similar naturaleza.