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Artículo 6 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109241

Texto oficial

Artículo 6. Modalidades. Se entenderá que hay teletrabajo cuando: (i) una persona realiza sus funciones en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la unidad a la cual pertenece, que no implique una comisión de servicio o destinación; y (ii) una persona quien, encontrándose en las dependencias de su unidad, presta funciones para otra unidad distinta de similar naturaleza.