Texto oficial
Artículo 7. Medios tecnológicos. El teletrabajador realizará sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión, continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señalará, a través de la intranet, los requisitos técnicos mínimos necesarios que permitan operar por teletrabajo.