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Artículo 7 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109242.

Texto oficial

Artículo 7. Medios tecnológicos. El teletrabajador realizará sus funciones a través de medios tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión, continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. El Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señalará, a través de la intranet, los requisitos técnicos mínimos necesarios que permitan operar por teletrabajo.