Texto oficial
Artículo 13. Formalidades para disponerlo. El teletrabajo en régimen ordinario sólo procederá por razones de buen servicio calificadas por el juez presidente del tribunal y será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no tratándose en consecuencia de un permiso accidental o desformalizado.
La frecuencia y duración del teletrabajo será determinada por el administrador de la unidad respectiva, asegurando el funcionamiento de ésta y el debido cumplimiento de las tareas correspondiente.
El teletrabajo bajo este régimen se podrá desarrollar a través de las modalidades de i) Telecentro y ii) Trabajo desde fuera del Poder Judicial.