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Artículo 13 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109249.

Texto oficial

Artículo 13. Formalidades para disponerlo. El teletrabajo en régimen ordinario sólo procederá por razones de buen servicio calificadas por el juez presidente del tribunal y será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no tratándose en consecuencia de un permiso accidental o desformalizado. La frecuencia y duración del teletrabajo será determinada por el administrador de la unidad respectiva, asegurando el funcionamiento de ésta y el debido cumplimiento de las tareas correspondiente. El teletrabajo bajo este régimen se podrá desarrollar a través de las modalidades de i) Telecentro y ii) Trabajo desde fuera del Poder Judicial.