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Artículo 14 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109250.

Texto oficial

Artículo 14. Compatibilidad con otras funciones. El teletrabajo no implica una cancelación o modificación de los compromisos u obligaciones personales en las que debe participar el teletrabajador, como, por ejemplo, reuniones, mesas de trabajo, capacitaciones, entre otras.