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Artículo 16 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109253

Texto oficial

Artículo 16. Procedencia. El régimen extraordinario de teletrabajo podrá utilizarse cuando ocurriere un caso fortuito, fuerza mayor o en general, cualquier circunstancia que impida el desempeño de funciones en el tribunal, o que amenace o perturbe su normal funcionamiento. Adicionalmente, podrá aplicarse este régimen ante cualquier otra circunstancia que haga aconsejable adoptar medidas de prevención para el cuidado de quienes se desempeñan en el Poder Judicial o sus usuarios. La calificación de esta circunstancia y la decisión por la cual hace aplicable el teletrabajo ordinario corresponderá al presidente de la unidad judicial respectiva. La implementación de este régimen corresponderá al administrador del tribunal.