Texto oficial
Artículo 15. Disposición y compromiso. Para operar por teletrabajo, se requiere una autorización o acuerdo de teletrabajo entre el funcionario y el administrador de la unidad respectiva o quien tenga la función en caso de carecer de dicho cargo, permitiendo el acceso al mismo por razones objetivas, igualitarias y sin discriminación arbitraria.
El administrador deberá determinar en su Plan Anual de Trabajo las condiciones de acceso generales en cantidad, frecuencia y evaluación del teletrabajo con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la unidad.
El funcionario no podrá iniciar el teletrabajo sino hasta la suscripción de un instrumento que contenga:
- Evaluación positiva de las condiciones del lugar remoto de trabajo para el caso del trabajo fuera de las dependencias del Poder Judicial, emitida por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
- Evaluación de la conectividad y equipamiento.
Las funciones realizadas mediante teletrabajo deberán ejecutarse fuera de todo riesgo físico o psicológico para la integridad del teletrabajador y con pleno cumplimiento de las obligaciones funcionarias.