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Artículo 15 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109251.

Texto oficial

Artículo 15. Disposición y compromiso. Para operar por teletrabajo, se requiere una autorización o acuerdo de teletrabajo entre el funcionario y el administrador de la unidad respectiva o quien tenga la función en caso de carecer de dicho cargo, permitiendo el acceso al mismo por razones objetivas, igualitarias y sin discriminación arbitraria. El administrador deberá determinar en su Plan Anual de Trabajo las condiciones de acceso generales en cantidad, frecuencia y evaluación del teletrabajo con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la unidad. El funcionario no podrá iniciar el teletrabajo sino hasta la suscripción de un instrumento que contenga: - Evaluación positiva de las condiciones del lugar remoto de trabajo para el caso del trabajo fuera de las dependencias del Poder Judicial, emitida por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. - Evaluación de la conectividad y equipamiento. Las funciones realizadas mediante teletrabajo deberán ejecutarse fuera de todo riesgo físico o psicológico para la integridad del teletrabajador y con pleno cumplimiento de las obligaciones funcionarias.