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Artículo 19 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109257.

Texto oficial

Artículo 19. Supervisión de la eficiencia. La supervigilancia sobre el adecuado cumplimiento del teletrabajo de los jueces le corresponderá al ministro visitador respectivo. En caso de advertir la afectación del rendimiento del tribunal atribuible al teletrabajo del juez, comunicará esta circunstancia al presidente de la Corte de Apelaciones para que determine la conveniencia de la continuidad de este régimen de trabajo, pudiendo revocarlo al efecto de inmediato.