Texto oficial
Artículo 19. Supervisión de la eficiencia. La supervigilancia sobre el adecuado cumplimiento del teletrabajo de los jueces le corresponderá al ministro visitador respectivo. En caso de advertir la afectación del rendimiento del tribunal atribuible al teletrabajo del juez, comunicará esta circunstancia al presidente de la Corte de Apelaciones para que determine la conveniencia de la continuidad de este régimen de trabajo, pudiendo revocarlo al efecto de inmediato.