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Artículo 20 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143549 / 10109259.

Texto oficial

Artículo 20. Coordinación Indispensable. Será posible el apoyo o colaboración entre tribunales a través de las herramientas tecnológicas dispuestas por el Poder Judicial conforme a las siguientes reglas: a. No se alterará la dependencia orgánica ni disciplinaria del teletrabajador. b. Corresponderá a los administradores de las unidades judiciales relacionadas coordinar la forma en la cual se materializará el apoyo. En caso de ser necesario o existir dificultades, la coordinación se realizará con el equipo de gestión administrativa de la Corte de Apelaciones respectiva. c. Solamente se podrá trabajar de este modo aquellas labores, tareas o funciones que puedan realizarse exclusivamente por los sistemas de tramitación electrónica y cuya distribución pueda asignarse por esta vía. d. Los tribunales deberán coordinar de común acuerdo la forma en que se prestarán apoyo.