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Artículo 27 de Auto Acordado 41

Acta nº 41-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1143549 · idParte: 10109271

Texto oficial

Artículo 27. Procedencia. Los alegatos ante las cortes podrán desarrollarse a través de videoconferencia que conecte directamente al abogado que alega con la sala donde se desarrolla la vista de la causa. El abogado podrá solicitar para sí la utilización de este mecanismo, lo que deberá requerir a través de un escrito presentado con dos días de anticipación a la fecha de la vista de la causa. En todo caso, para que se acceda a la solicitud, la resolución respectiva deberá notificarse el día anterior a la vista de la causa.