Texto oficial
Artículo 26. Condiciones y formalidades. La aplicación de las disposiciones del presente capítulo dependerá de las condiciones técnicas, presupuestarias, de infraestructura y operativas existentes en las unidades judiciales, lo cual determinará el presidente de la Corte de Apelaciones respecto de los tribunales de su territorio jurisdiccional y, en su caso, el presidente de la Corte Suprema respecto de las actuaciones que se deban celebrar ante ella, quien podrá delegarla en el presidente de la sala respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos fundados que así lo requieran, el tribunal podrá utilizar mecanismos alternativos que garanticen la comunicación con las partes e intervinientes y el registro de la audiencia.
Las coordinaciones operativas necesarias para la realización de la videoconferencia deberán ser ejecutadas por los administradores de los tribunales involucrados, quienes podrán requerir asistencia técnica a la Administración Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Las Cortes de Apelaciones del país y la Corte Suprema definirán los aspectos operativos específicos que aseguren la correcta y adecuada realización de las audiencias que se celebren ante ellas o los tribunales de su jurisdicción, contemplando al menos un sistema de respaldo que permita continuar con la vista de la causa.
Un ministro de fe de la unidad judicial desde donde se encuentren las partes que participan a través de videoconferencia acreditará la identidad de éstas.