Texto oficial
Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones,
los Jefes de la Defensa Nacional tendrán todas las
facultades previstas en el artículo 7º de la ley Nº
18.415, en los términos que a continuación se detallan:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en
estado de catástrofe, para los efectos de velar por el
orden público y de reparar o precaver el daño o peligro
para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho
estado, debiendo observar las facultades administrativas de
las autoridades institucionales colocadas bajo su
jurisdicción;
2) Controlar la entrada y salida de la zona declarada
en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
3) Dictar medidas para la protección de las obras de
arte y de los servicios de utilidad pública, centros
mineros, industriales y otros;
4) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de
reservas de alimentos, artículos y mercancías que se
precisen para la atención y subsistencia de la población
en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes,
previa instrucción del Presidente de la República;
5) Determinar la distribución o la utilización
gratuita u onerosa de los bienes referidos para el
mantenimiento y subsistencia de la población de la zona
afectada, previa instrucción del Presidente de la
República;
6) Establecer condiciones para la celebración de
reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las
instrucciones del Presidente de la República;
7) Impartir directamente instrucciones a todos los
funcionarios del Estado, de sus empresas o de las
municipalidades que se encuentren en la zona, con el
exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad
pública, y, en particular, para una adecuada
implementación de las medidas sanitarias adoptadas.;
8) Difundir por los medios de comunicación social las
informaciones necesarias para dar tranquilidad a la
población;
9) Dictar las directrices e instrucciones necesarias
para el mantenimiento del orden en la zona; y
10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad
de tal.