Texto oficial
Artículo cuarto: En virtud del principio de
coordinación, los Jefes de la Defensa Nacional deberán
tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas
para evitar la propagación del Covid-19, en actos
administrativos dictados por el Ministro de Salud, en el
ejercicio de las facultades previstas en el artículo
precedente.