Texto oficial
Artículo 1º.- Establézcanse las siguientes medidas y
procedimientos de índole tributaria en beneficio de los
trabajadores, familias y empresas, en particular, de las
micro, pequeñas y medianas empresas a fin de apoyarlas con
ocasión de la catástrofe que afecta a las 346 comunas
correspondientes a las 16 regiones del país, generada por
la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en
conformidad al decreto supremo Nº 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
1) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a
que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los
meses de abril, mayo y junio de 2020, de la siguiente forma:
a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos
para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de pago de la
totalidad de los impuestos se posterga a partir de julio de
2020, y será en doce cuotas mensuales, iguales y
reajustadas.
b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del
límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior,
pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades
de fomento, la fecha de pago de la totalidad de los
impuestos se posterga a partir de julio de 2020, y el pago
se dividirá en seis cuotas mensuales, iguales y
reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los
ingresos, se computarán los obtenidos por entidades
relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del
artículo 8 del Código Tributario.
La prórroga a que se refiere este número regirá para
la declaración que se efectúe a través de los formularios
del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los
meses respectivos.
2) Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del
impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en
tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de
la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial
del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre
Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de:
a. Contribuyentes del impuesto global complementario o
único de segunda categoría, que sean propietarios de
bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual,
determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda
de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020;
y,
b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría
cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000
unidades de fomento. En este caso, para efectos de
determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por
entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº
17 del artículo 8 del Código Tributario.
3) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para
condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra
a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de
abril, mayo y junio de 2020 a todos los contribuyentes
obligados a su pago. La condonación a que se refiere este
número regirá para la declaración que se efectúe a
través de los formularios del Servicio de Impuestos
Internos números 29 y 50 de los meses respectivos.
4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la
Tesorería General de la República para realizar el pago
anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de
2020, de la devolución de impuestos que corresponda
conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83,
84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
personas naturales y a los contribuyentes que cumplan los
requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra
D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a
que se refiere este número regirá para la declaración
anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del
formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del
año tributario 2020.
5) Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el
plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos
20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los
contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al
régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto
a la Renta. La prórroga a que se refiere este número
regirá para la declaración anual de impuesto a la renta
que se efectúe a través del formulario del Servicio de
Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020.
6) Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020 la
fecha para optar a los regímenes de tributación que
establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y
número 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a
lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno
transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº
21.210.
7) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la
Tesorería General de la República para condonar y devolver
a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la
retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que
establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020 conforme a
los artículos 74 Nº 2, 78, 83, 89, 97 y 98 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
8) Facúltase a la Tesorería General de la República
para dar facilidades de pago a través de convenios
especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses
penales y multas que corresponda respecto de pagos de
impuestos fiscales y territoriales, o cuotas que se
devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2020,
para contribuyentes del impuesto global complementario o
único de segunda categoría, cuyos ingresos anuales no
excedan de 90 unidades tributarias anuales y para
contribuyentes de impuesto de primera categoría cuyo
ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades
de fomento. En este último caso, para efectos de determinar
los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades
relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del
artículo 8 del Código Tributario.
9) Facúltase al Servicio de Impuestos Internos y a la
Tesorería General de la República para condonar, total o
parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las
declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u
otras gestiones vinculadas con declaraciones de los
impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y
en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el
31 de diciembre de 2020.
10) Facúltase a la Tesorería General de la República
y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o
parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de
cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo,
hasta el 31 de diciembre de 2020.
11) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 para los
contribuyentes que tributan en base a renta presunta la
fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la
base de renta efectiva demostrada según contabilidad
completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del
artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto
de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos
efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para
que, mediante resolución, determine el procedimiento para
que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas
para que tributen conforme con la opción ejercida.
12) Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo
que se contempla en el número 2 del inciso primero del
artículo 15 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas
Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio
del Interior, para el pago del impuesto por permiso de
circulación correspondiente al año 2020, establecido en el
artículo 12 del referido decreto ley. Asimismo, prorrógase
el plazo que contempla la letra b) del inciso segundo de
dicho artículo 15, hasta el 30 de septiembre de 2020.
13) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a
que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los
meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los
contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas
operaciones promedio declaradas ante el Servicio de
Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de
2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de
al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones
declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente
forma:
a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos
para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de
la totalidad del impuesto postergado será en octubre de
2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce
cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del
límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior,
pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades
de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del
impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de
dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser
pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En
este caso, para efectos de determinar los ingresos, se
computarán los obtenidos por entidades relacionadas
conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del
Código Tributario.
14) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para
condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra
a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses
de julio, agosto y septiembre de 2020 a los contribuyentes
cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales
Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a),
declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya
disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma
declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019.
15) Prorrógase los plazos para el pago de las cuotas
del impuesto territorial con vencimiento el 30 de septiembre
y el 30 de noviembre del año 2020, las cuales se podrán
pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos
de pago de las cuotas correspondientes al impuesto
territorial del año 2021, conforme al artículo 22 de la
Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará
respecto de un bien raíz con destino habitacional de
propiedad de contribuyentes del impuesto global
complementario o único de segunda categoría, y cuyo valor
de avalúo, determinado por el Servicio de Impuestos
Internos, no exceda de 5.000 unidades de fomento a junio de
2020.