Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 420

Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143963 / 10111537.

Texto oficial

Artículo 2º.- Dispóngase que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.