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Artículo 1° del Decreto 34

Extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143967 / 10111493.

Texto oficial

Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación: a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019. b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020. Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo.