Texto oficial
Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019.
b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.
Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, la circunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o ante organismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo.