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Artículo 2° del Decreto 34

Extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143967 / 10111494.

Texto oficial

Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud del presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento.