Texto oficial
"Artículo 1.- Concédese un bono extraordinario a
quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido
en la ley Nº 18.020 a la fecha que se fije conforme al
artículo 2.
Asimismo, concédese el bono que otorga esta ley a cada
persona o familia que a la fecha que se fije conforme al
artículo 2 sea usuaria del subsistema "Seguridades y
Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595,
independientemente de si perciben a esa fecha transferencias
monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas
o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado
en el inciso primero, ni de asignación familiar o maternal.
También de forma excepcional, como resultado de las
consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia
provocada por la enfermedad Covid-19, tendrán derecho al
bono que otorga esta ley las personas o familias que
integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más
vulnerable de la población nacional de conformidad al
instrumento de caracterización socioeconómica a que se
refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. Los hogares
referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén
integrados por personas que se encuentren percibiendo una
pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de
seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores
dependientes o independientes formales; o personas que
reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos
anteriores, o beneficiarios de asignación familiar o
maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser
causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la
ley N° 18.020, a la fecha que se fije conforme al artículo
2 de esta ley. Mediante decreto exento del Ministerio de
Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República" se precisará la forma de acreditación de
los requisitos para acceder al beneficio establecido en este
inciso.
El bono que otorga esta ley será de $50.000.- por cada
causante de subsidio familiar que el beneficiario tenga a la
fecha que se fije conforme al artículo 2. En el caso del
inciso segundo, dicho bono ascenderá a $50.000.- por
familia. En el caso del inciso tercero, dicho bono
ascenderá a $50.000.- por hogar.
El bono que concede esta ley no constituirá
remuneración o renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará
afecto a descuento alguno.