Texto oficial
Artículo 2.- Mediante decreto exento del Ministerio de
Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República", se determinará la fecha a la cual
deberá cumplirse con las condiciones señaladas en el
artículo 1, según corresponda. Este decreto se dictará, a
más tardar, dentro de los diez días siguientes a la
publicación de la presente ley.