Texto oficial
Artículo 4.- El bono establecido en esta ley será de
cargo fiscal, se pagará por el Instituto de Previsión
Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los
noventa días siguientes a la publicación de la ley. Al
efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar
convenios directos con una o más entidades públicas o
privadas, que cuenten con una red de sucursales que
garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley,
incluyendo al Banco del Estado de Chile.