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Artículo 5 de la Ley 21.225

Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144002 / 10112006.

Texto oficial

Artículo 5.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de potenciales beneficiarios del bono que sean usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", así como de las nóminas de beneficiarios que establece el inciso tercero del artículo 1.