Texto oficial
Artículo 5.- La Superintendencia de Seguridad Social
proporcionará al Instituto de Previsión Social las
nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio
familiar establecido en la ley Nº 18.020. A su vez, el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al
Instituto de Previsión Social las nóminas de potenciales
beneficiarios del bono que sean usuarios del Subsistema
"Seguridades y Oportunidades", así como de las nóminas de
beneficiarios que establece el inciso tercero del artículo
1.