Texto oficial
Artículo segundo.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República",
efectúe, durante los doce meses siguientes a la
publicación de la presente ley en el Diario Oficial y
previo informe favorable de la Comisión para el Mercado
Financiero, un aporte extraordinario de capital al Banco del
Estado de Chile, por un monto de hasta 500.000.000 de
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su
equivalente en moneda nacional, en una o más
transferencias. Este aporte se financiará con cargo a
activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los
cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de
Estabilización Económica y Social.
Al término del plazo de doce meses señalado, el Banco
del Estado de Chile deberá informar a la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de
Hacienda del Senado el destino de los recursos y los
criterios de asignación.