Texto oficial
Artículo quinto.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones, durante el año 2020,
en el país o en el exterior, en moneda nacional o en
monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $4.000
millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de
América.
Para los fines de este artículo, se podrá emitir y
colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los
cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de
recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de
la deuda. Copias de estos decretos, totalmente tramitados,
serán enviadas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de
la Cámara de Diputados dentro de los quince días
siguientes al de su total tramitación.