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Artículo quinto de la Ley 21.225

Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144002 / 10112013.

Texto oficial

Artículo quinto.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, durante el año 2020, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $4.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los que podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copias de estos decretos, totalmente tramitados, serán enviadas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.