Texto oficial
Artículo sexto.- Reemplázase el inciso tercero del
artículo 6 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de
Administración Financiera del Estado, por el siguiente:
"La cuenta principal se destinará al ingreso de las
recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos
últimos deberán depositarse en las cuentas que
correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser
transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única
Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda.".