Texto oficial
Artículo 5.- En los procedimientos judiciales en
trámite o que deban tramitarse ante los Juzgados de
Garantía y los Tribunales de. Juicio Oral en lo Penal, los
intervinientes que se hayan visto impedidos de cumplir los
plazos establecidos para diligencias, actuaciones o
ejercicio de acciones o derechos, podrán formular la
solicitud regulada en el artículo 17 del Código Procesal
Penal, fundada en cualquier impedimento generado por la
calamidad pública o por la emergencia sanitaria,
ocasionadas por la enfermedad COVID-19. En estos casos,
cuando el tribunal otorgue un nuevo plazo, deberá decretar
que comience a correr con posterioridad al cese del estado
de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de
marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el
caso, con excepción de aquellas diligencias y actuaciones
que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación,
las que en ningún caso podrán ser postergadas, debiendo el
tribunal adoptar las medidas del caso para la debida
administración de justicia.