Texto oficial
Artículo 4.- En los procedimientos judiciales en
trámite o que deban tramitarse ante la Corte Suprema, las
Cortes de Apelaciones, Presidentes de Corte, Ministros de
Corte, los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia
en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo,
los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, los Juzgados
del Crimen, Tribunales Militares en tiempos de paz, los
tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial
y los tribunales arbitrales del país, las partes, sus
abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan
estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para
diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos
ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas
por la autoridad en el marco del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública,
declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en
razón de las consecuencias provocadas por la emergencia
sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, podrán
reclamar del impedimento dentro del término de los diez
días siguientes al cese del impedimento. El tribunal
resolverá de plano o previa tramitación incidental y
apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en
contra de esta resolución con arreglo a la ley.