Texto oficial
Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de
cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por
el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y
afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al
inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea
superior a treinta horas semanales.
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores
dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan
con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración
bruta mensual inferior a $500.000 y b) integrar un hogar
perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al
instrumento de caracterización socioeconómica a que se
refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.