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Artículo 2 de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112851.

Texto oficial

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio. Para efectos de este artículo se entenderá por: a.- Aporte máximo: $78.955. b.- Valor afecto a subsidio: el 58,14 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $364.218. c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo. Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.