Texto oficial
Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes
al término de cada trimestre, la Subsecretaría de
Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia deberá publicar en la página web de dicho
Ministerio, al menos, la siguiente información: número de
trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente
ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a
nivel nacional y regional, además de una caracterización
socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de
éste.
Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el
inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por
ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del
año calendario anterior a la referida publicación, que
cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios
durante uno o más meses de dicho año del subsidio que esta
ley crea.
El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar
anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la
información que sea indispensable para efectuar la
publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual
ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos
Internos, de forma previa, la nómina de las empresas cuyos
trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio
durante uno o más meses del año calendario anterior al de
la referida publicación.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda,
suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y
Familia, establecerá la información específica que
deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad
en que ésta se entregará por parte del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos
Internos, respectivamente.