Texto oficial
Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el
Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de
su funcionamiento y formulará las recomendaciones que
estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con
este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
deberá poner a su disposición la información necesaria.
Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la
República y al Congreso Nacional y considerará
especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral,
con especial énfasis en la calificación de los
trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.