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Artículo 16 de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112865.

Texto oficial

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento y formulará las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria. Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.