Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del
subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los
treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta
normativa.
El reglamento a que se refiere el inciso final del
artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días
siguientes a la fecha de publicación de esta ley.