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Artículo primero de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112867.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa. El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.