Saltar al contenido

Artículo cuarto de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112870.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.