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Artículo tercero de la Ley 21.218 · Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112869.

Texto oficial

Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.