Texto oficial
Artículo tercero.- A contar de la fecha de
publicación de esta ley en el Diario Oficial, la
Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las
normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
ella.
Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144041 / 10112869.