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Artículo 16 de la Ley 21.227

Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, en circunstancias excepcionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144080 / 10113402.

Texto oficial

Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.