Texto oficial
Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley
regirán desde el día de su publicación en el Diario
Oficial.
Las disposiciones del Título I y la causal establecida
en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un
plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de
esta ley.
Las disposiciones del Título II regirán hasta el
último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.