Texto oficial
Artículo 30.- Las empresas organizadas como sociedades
anónimas de conformidad a la ley N° 18.046, que se acojan
a la presente ley, o que sean parte de un grupo empresarial,
conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, en que alguna
de las entidades de dicho grupo se acogió a la presente
ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas según
los artículos 78 y 79 de la ley N° 18.046, durante el
ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades
del grupo empresarial tengan contratos de trabajo
suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de
Cesantía.
No podrán acogerse a la presente ley, las empresas
controladas por sociedades que mantengan capitales o
empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con
régimen fiscal preferencial a los que se refiere el
artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.