Texto oficial
Artículo 31.- Los directores de las sociedades
anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los
empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio
establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán
percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho
cargo de director, superior a los porcentajes
correspondientes al seguro de cesantía, durante el período
de la suspensión.