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Artículo segundo del Decreto 9

Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa ministro coordinador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144098 / 10113155.

Texto oficial

Artículo segundo: Para los efectos de la coordinación antedicha, créase un Comité Interministerial, que estará integrado por los Ministros de Salud, Educación y del Trabajo y Previsión Social. El Comité Interministerial será presidido por el Ministro de Salud, quien lo convocará con la periodicidad que determine y podrá solicitar la asistencia de otros Secretarios de Estado, con carácter temporal o permanente, así como de los jefes superiores de los servicios o demás funcionarios de los servicios, instituciones o unidades de dichos ministerios.