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Artículo tercero del Decreto 9

Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa ministro coordinador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144098 / 10113156.

Texto oficial

Artículo tercero: Al Comité Interministerial le corresponderá especialmente: 1. Coordinar el trabajo interministerial para adoptar las medidas que sean necesarias, por parte de cada Ministerio conforme a sus competencias, para contener la propagación del Covid-19. 2. Formular propuestas y proponer la adopción de medidas por parte de los servicios públicos, instituciones y unidades dependientes de los Ministerios señalados en el artículo primero, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a este fenómeno. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas propuestas a los servicios públicos, instituciones y unidades dependientes de los Ministerios señalados en el artículo primero.