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Artículo cuarto del Decreto 9

Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa ministro coordinador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144098 / 10113157.

Texto oficial

Artículo cuarto: Sin perjuicio de las instrucciones específicas que sobre la materia imparta el Presidente de la República, el Ministro Coordinador tendrá como funciones primordiales: 1. Proponer la optimización y reorientación del uso de recursos materiales y humanos de los servicios, instituciones y unidades vinculadas con las medidas que se adopten en relación al brote del denominado Covid-19, proponiendo medidas concretas a las autoridades competentes dentro del marco que las leyes disponen. 2. Evaluar los instrumentos y resultados de los diversos planes y medidas que se creen al efecto, así como las actividades de las instituciones, servicios y órganos que gestionan su cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones. 3. Propiciar un fluido intercambio de información y datos de los diversos servicios e instituciones que manejen información relevante sobre la materia, de manera de darles un uso racional y eficiente. 4. Coordinar la búsqueda de soluciones desde el punto de vista de la determinación de los objetivos, propósitos, tareas, indicadores, metas e instrumentos con proyección estratégica para la prevención y/o control del brote de Covid-19. 5. Informar periódicamente a las partes involucradas sobre las medidas adoptadas en el cumplimiento de sus funciones. 6. Establecer canales de coordinación con los intendentes regionales, gobernadores provinciales y municipios con el fin de abordar planes y programas estratégicos en el marco de las funciones del Comité Interministerial. 7. Proponer medidas administrativas o legales con la finalidad de mejorar el accionar de la autoridad administrativa.