Texto oficial
Quinto: Previénese a los titulares que esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes. Para ello se deberá tener presente lo ya indicado en la resolución exenta 497, de 19 de marzo de 2020, en especial el deber de reporte semanal, la prevención de cumplimiento de los respectivos instrumentos de carácter ambiental, y la prevención sobre situaciones de caso fortuito y fuerza mayor que esta SMA tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones para evaluar el cumplimiento de determinadas obligaciones, en especial, las de muestreo y análisis, y otras que requieran la gestión de personas y recursos que no es posible materializar en este contexto.