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Artículo quinto de Resolución 548 EXENTA

Dispone suspensión de tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de los plazos en procedimientos y actuaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144104 / 10113431.

Texto oficial

Quinto: Previénese a los titulares que esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes. Para ello se deberá tener presente lo ya indicado en la resolución exenta 497, de 19 de marzo de 2020, en especial el deber de reporte semanal, la prevención de cumplimiento de los respectivos instrumentos de carácter ambiental, y la prevención sobre situaciones de caso fortuito y fuerza mayor que esta SMA tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones para evaluar el cumplimiento de determinadas obligaciones, en especial, las de muestreo y análisis, y otras que requieran la gestión de personas y recursos que no es posible materializar en este contexto.