Texto oficial
Artículo 10. Continuidad del servicio judicial.
Para compatibilizar armónicamente los principios establecidos en este Auto Acordado con las disposiciones de la Ley 21.226 y las que gobiernan los estados de excepción constitucional, en especial en lo que se refiere al cuidado de la salud pública de la población y el acceso a la justicia, los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la citada normativa, y sin perjuicio de las reglas que se detalla a continuación, relativas a determinadas etapas del proceso.
La Corte Suprema y las cortes de apelaciones del país continuarán también con la tramitación de los recursos sometidos a su conocimiento, en las mismas condiciones señaladas. En lo que se refiere a las audiencias y vistas de causas, deberá estarse a lo dispuesto en la letra c del inciso cuarto del artículo primero y en el artículo noveno de la Ley 21.226.