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Artículo 10 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115249.

Texto oficial

Artículo 10. Continuidad del servicio judicial. Para compatibilizar armónicamente los principios establecidos en este Auto Acordado con las disposiciones de la Ley 21.226 y las que gobiernan los estados de excepción constitucional, en especial en lo que se refiere al cuidado de la salud pública de la población y el acceso a la justicia, los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la citada normativa, y sin perjuicio de las reglas que se detalla a continuación, relativas a determinadas etapas del proceso. La Corte Suprema y las cortes de apelaciones del país continuarán también con la tramitación de los recursos sometidos a su conocimiento, en las mismas condiciones señaladas. En lo que se refiere a las audiencias y vistas de causas, deberá estarse a lo dispuesto en la letra c del inciso cuarto del artículo primero y en el artículo noveno de la Ley 21.226.