Texto oficial
Artículo 11. Reorganización de labores.
Las cortes de apelaciones respectivas establecerán mecanismos para que su labor jurisdiccional y la de los tribunales que pertenezcan a su jurisdicción conozcan rápida y prioritariamente de las siguientes materias:
a) solicitud de medidas cautelares urgentes por riesgo a la vida o la salud de las personas;
b) acciones por violencia intrafamiliar o por violencia de género;
c) acciones de amparo y protección, y
d) las que puedan estar relacionadas con cautela de derechos fundamentales.
Para el eficaz ejercicio de estas labores, las cortes podrán establecer sistemas especiales, tales como días de atención preferente o exclusiva, o turnos especializados, además de confeccionar sus tablas y programación de audiencias priorizando estas materias.
Con la misma finalidad los tribunales procurarán utilizar todas las herramientas que les provee la ley, disponiendo el uso de fuerza pública, cuando sea pertinente.